Ampliado en un mes el plazo de presentación de solicitudes para la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la que se modifica la orden que regula la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Cantabria con el fin de ampliar en un mes el plazo de presentación de solicitudes y que los interesados, jóvenes de hasta 35 años con recursos económicos limitados, dispongan más tiempo para presentarlas.
La decisión de la Consejería de ampliar el plazo de presentación de solicitudes en un mes adicional permitirá ofrecer mayor margen temporal para que los jóvenes puedan presentar sus solicitudes y favorecer una mayor concurrencia y competencia, asegurando que los fondos disponibles puedan ser distribuidos de forma más equitativa y representativa, además de optimizar la ejecución del crédito presupuestario asignado.
El plazo de presentación de solicitudes comenzó el pasado 26 de mayo y finalizará el próximo 28 de julio.
Tal y como ha explicado el consejero del ramo, Roberto Media, "esta modificación busca garantizar que el Bono Alquiler Joven cumpla de forma efectiva con su finalidad, que no es otra que facilitar el acceso a una vivienda a las personas jóvenes de Cantabria y asegurar una gestión eficaz de los recursos públicos disponibles".
Ha recordado que esta iniciativa, enmarcada en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, destina a Cantabria la mitad de la aportación recibida en el año 2022, reduciendo con ello el número de beneficiarios de esta ayuda, y está destinada a jóvenes de hasta 35 años (inclusive) que tengan domicilio fiscal y residencia habitual en Cantabria, y que posean ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
La cuantía de la ayuda es de 250 euros mensuales por persona, con un máximo de 24 mensualidades, que se distribuirán entre los años 2025 y 2027. El importe estará condicionado al precio de la renta, que no deberá superar los 700 euros mensuales en el caso de viviendas completas o 300 euros en alquiler de habitaciones. En casos de convivencias entre beneficiarios, los topes podrán alcanzar los 800 o 900 euros, según el número de convivientes.
La ayuda se concede en régimen de concurrencia competitiva siguiendo el orden de presentación en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.
Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente de manera telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es). Para facilitar el proceso, la Oficina de Vivienda de Cantabria prestará asistencia a quienes tengan dificultades técnicas.
Para más información, los interesados pueden consultar la convocatoria completa en el BOC, en www.viviendadecantabria.es o dirigirse a la Oficina de Vivienda.

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